El 16 de agosto de 2023 El Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de La Rioja solicito entre varios otros registros de marca las fotos de distintas estatuas que se encuentran en el dominio público.
Las estatuas o monumentos protegidos son los de Facundo Quiroga, Chacho Peñaloza, Felipe Varela, El Diaguita, Rosario Vera Peñaloza y Víctor Maria Caceres.
Una marca es un elemento distintivo que permite distinguir un competidor de otro, básicamente una marca esta destinada para el comercio y la competencia de servicios y productos. Es verdad que hay muchas excepciones como organizaciones sin fines de lucro que registran su nombre como marca a los efectos de que terceros no se aprovechen de su prestigio.
Aca nos encontramos con algunos cuestionamientos a analizar. Los proceres son imágenes publicas y no deberian poder monopolizarse, ni siquiera por el Estado porque han pasado al uso general antes de su solicitud de registro (articulo 2 inc b. ley 22.362).
Una Estatua no es un elemento que compita en el mercado, que pueda desviar clientela o que pueda generar confusión, una estatua es una obra de arte que no pertenece al ambito de la propiedada industrial sino, de la propiedad intelectual. El monumento puede identificarse más como una obra mas que a una marca y, para ello existen otros elementos de protección como el modelo industrial si es que El Estado quiere evitar que se replique la obra en otro lugar o, incluso, los derechos de autor.
Los Expedientes 4276093, 4276113, 4276115, 4276121 y 4276124 estan protegido para la clase 21 que incluye ítems como esculturas o estatuas, pero el espiritu de la norma no es proteger una estatua en particular, sino una marca de estatutas, es decir, aquel quien realiza estatuas o monumentos (que no necesariamente deben ser de tamaño espetacular) para proteger su signo, para que nadie usurpe ese nombre y realice monumentos cuya marca sea la misma y el público consumidor cuando quiera adquirir un producto de, por ejemplo un busto de loza, pueda identificar una marca determinada sabiendo así su calidad y origen.
En consclusión tiene muy poca utilidad el registro de una estatua como marca, quizaá seria más util un deposito de obra intelectual más que un registro de marca.