Un registro de marca no es algo para tomarse a la ligera, pués hay que analizar bien la nomenclatura en que se pide.
Se debe analizar bien, no solo por una cuestión de costos (a mayor nomenclatura mas costoso es el proceso) sino también a nivel de expectativa y de resguardo por bloqueo. Expliquemos:
Si te dedicas al servicio de inmobiliarias y, supongamos que quieras de registrar «Efectiva Propiedades», la clase adecuada es la 36, sin embargo, puede ocurrir que aparezca una empresa constructora que se llame «Efectiva» y la registre en la clase 37 de servicios de contrucción. Si bien la actividad del broker inmobiliario nada tiene que ver con una empresa constructora e, incluso, estan destinados a consumidores diferentes, para muchos esto puede ser incomodo tener un emprendimiento inmobiliario que se llame «efectiva» y que haya un emprendimiento que se dedique a la construcción que tambien se llame «Efectiva» entonces, en este caso es conveniente registrar ambas clases, no porque en el futuro la inmobiliaria se desarrolle como empresa constructora, sino al solo efecto de evitar la confusión, este es un registro de Bloqueo.
Por otro lado puede que el broker inmobiliario tenga un hijo estudiando para ser arquitecto y, en ese caso, quiza le interese la clase 42 de servicios de aquitectura. En este ultimo caso el registro es por expectiva de uso futuro.
Tanto un registro de bloqueo como uno de expectativa estan permitidos por la ley de marcas y adelantarse es una buena opción antes de que alguien aparezca y los registre.