Obtener el registro de una marca surge de un proceso que puede ser «atributivo», es decir el Estado le «atribuye» el derecho de la marca a un solicitante o «declarativo», acá el Estado declara que el derecho existe, este último sistema es utilizado por Estados Unidos. Argentina y lo demás países latino utilizan el sistema «atributivo», es el Estado que crea el derecho de marcas ante el pedido del solicitante.
Ahora bien, una vez creado el derecho, este no es eterno, primero tenemos el vencimiento propio del registro a los 10 años, el cual debe ser renovado si se desea conservarlo. Por otro lado existe la obligación de uso durante los primeros 5 años de vigencia de la concesión de la marca.
La declaración de uso, procedimiento nuevo desde 2018, obliga al titular de la marca a declarar ante el INPI que está usando la marca. Esta circunstancia «blinda» al registro de que terceros le pidan la caducidad por falta de uso.
No presentar la Declaración de Uso no implica perder la marca, la marca sigue vigente, pero irregular y al momento de renovar, además de tener que abonar multas para «regularizarse». También la marca corre un serio riesgo de caducidad por parte de terceros.
¡Cuida tu marca, mantenela custodiada!