Registro de Marcas
Registro de Marca

La solicitud de registro de Marca bajo el número de expediente 3.736.593 “100% HUMAN GRADE” tiene la característica de haber incluido en su conjunto marcario “INGREDIENTES CALIDAD”. La marca fue denegada por esa razón. El Dictamen explica lo siguiente:

“Nos encontramos ante un caso de “marca engañosa”, o sea aquella susceptible de inducir a un error al consumidor respecto de la CALIDAD de la misma, y en este caso en concreto, a las bondades superiores de los productos a comercializar.

La palabra CALIDAD da la sensación de productos Premium, el que ofrece unas características especiales que el consumidor percibe como de mayor calidad, razón por la que está dispuesto a pagar más por él.

Puede inducir a error al consumidor en lo referente a la calidad y reconocimiento que la marca solicitada en los términos que está representada quiere reflejar, siendo posible que el mismo contrate en una convicción errada, siendo cualquier posibilidad de error en la voluntad imposible de tolerar cuando de temas de salud se trata por lo serio que los mismos son.”

Los elementos descriptivos o enunciativos son elementos genéricos no monopolizables, es decir que ponerlos en el conjunto marcario no mejora nuestro registro pues no podemos evitar que un tercero también los use. Por esta razón, y por regla general, conviene poner la marca principal en la solicitud de registro obviando elementos meramente descriptivos pues el uso que podamos darle a dichos elementos es libre y, a lo sumo como el caso de un comestible, deberá ajustarse a la normativa del derecho alimentario.

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