El Caso de Star Wash.

Un solicitante pidió la marca STAR WASH para el rubro 37 que incluye limpieza de vehículos.

Ante dicha solicitud se opuso LUCASFILM LTD LLC que considera que la marca se confunde con su registro de STAR WAR.

Si bien ambas marcas son solicitadas para rubros diferentes y no son exactamente iguales en el campo fonético, gramatical ni siquiera conceptual, es más tampoco lo son desde el punto de vista visual, el INPI entendió que las marcas se confunden que por esa razón dictamina una denegatoria.

Si bien analizamos todos los aspectos de cotejo en forma individual y todos dejan ver que las marcas no se confunden, lo cierto es que cuando se visualiza la marca Star Wash no se puede ver un sesgo, una impronta con el famoso logo de Star War, por ende «corresponde señalar que el consumidor podría creer que ambos signos poseen un mismo origen afectando no solo la capacidad distintiva del signo notorio sino también perjudicando al titular de ese signo y al público consumidor en general.»

La moraleja de este caso es que el solicitante quiso de alguna manera identificar su logo con el de «Star War» y, esa situación permite que el consumidor se vea atraído o preste mayor atención al logo, no por el esfuerzo del solicitante de Star Wash, sino por el reconocimiento de Star War y en esta picardía, la ley no la permite.

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