En el expediente 3.956.652 se solicita la marca «EVITA» para vinos.
El artículo 3 inciso h) de la Ley de Marcas N° 22.362, prescribe la prohibición del registro de nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive.

Evita, figura pública en la República Argentina, reconocida para bien o para mal por una gran cantidad de habitantes en el territorio Argentino, fue denegada como marca.

Considerando que una marca es un elemento distitivo que nos diferencia de la competencia y, que en ella se encuentra el esfuerzo de titular de la misma para posicionarla en el mercado. Permitir que utilizar un nombre como «EVITA» concedería una ventaja competitiva pues, el público consumidor se detendría en la góndola donde se encuentra dicho vino con tal marca, no por el esfuerzo publicitario del dueño de los vinos, sino porque reconoceria en el vino a una figura pública. Esta ventaja es injusta, ademas de aprovecharse del prestigio ajeno, se obtendria una ventaja competititva que permite detener al consumidor ante el producto, y por ende con mas chance de adquirirlo, por lo tal, este tipo de registros esta vedado por la ley.

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