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	<description>Registramos y protegemos tu marca en Argentina</description>
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	<title>ATREVA</title>
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		<title>Dictamen favorable: Ganamos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2026 17:29:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resultado favorable: el INPI entendió que “BRUJOS CLOTHING” no se confunde con “EMBRUJO” y decidio rechazar la oposición, destacando la impronta visual del diseño (figura del brujo) y las diferencias nominativas y conceptuales entre ambos signos</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE MARCAS,<br>Se eleva para su consideración el presente dictamen referido a las actuaciones que tramitan bajo la<br>Oposición N° 683.714, interpuesta sobre el Acta N° 3.934.872, en trámite por ante este INSTITUTO<br>NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.<br>I. ANTECEDENTES<br>1.SCENNA, AGUSTIN solicita la marca mixta “BRUJOS CLOTHING (&amp; Diseño)”, acta N° 3.934.872<br>para proteger solamente “prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería” de la clase 25<br>prevista en el Nomenclador Internacional.<br>2.Contra dicha solicitud de marca se opone SABBAGH LUIS DANIEL mediante oposición N°683.714.<br>Vencido el plazo del art. 16 de la ley 22.362, la oposición es mantenida y la oponente amplía<br>fundamentos.<br>3.La parte oponente basa su oposición en ser la marca solicitada confundible con su marca<br>“EMBRUJO”. Asimismo, niega el interés legítimo de la parte solicitante.<br>Refiere que con la marca “EMBRUJO” identifica y protege a locales que reagrupan mercaderías de<br>vestimenta informal. Asimismo, refiere que posee la designación comercial “EMBRUJO” que<br>distingue la actividad con fines de lucro que desarrolla en dos locales de venta mayorista y minorista<br>en donde comercializan indumentaria y que se encuentran en pleno funcionamiento desde el año<br>2000.<br>Sostiene que de prosperar la presente solicitud podrán aparecer aparejadas confusiones en el<br>público consumidor dada la gran similitud de las marcas como las designaciones comerciales de los<br>locales pudiendo generar un riesgo de asociación en el público consumidor entre emprendimientos<br>comerciales, lo que podría afectar a su parte, el cual posee una clientela importante y en constante<br>crecimiento en el mercado de ropa informal.<br>Señala que también es titular del dominio www.embrujojeans.com y de la red social embrujoonline.<br>Manifiesta que resultando los productos de bajo precio y de consumo masivo, el acercamiento puede<br>generar confusión en el público consumidor situación que debe evitarse denegando la marca<br>pretendida.<br>Destaca que “EMBRUJO” constituye una marca en uso hace más de 23 años y registrada desde<br>25/10/2020, la cual indica que ha sido intensamente utilizada desde entonces con anterioridad a la<br>solicitud de marca BRUJOS CLOTHING (&amp; Diseño).<br>Sostiene que se tratan de productos y servicios idénticos o íntimamente relacionados y notoriamente<br>vinculados entre sí por su función, que persiguen satisfacer idénticas necesidades de los<br>consumidores, que poseen la misma finalidad y distinguen productos que se encuentran en análogos<br>sectores de la economía, todo lo cual admite posibilidad cierta de que se den casos de confusión.<br>En cuanto al cotejo de los signos, indica que la marca pretendida contiene el elemento descriptivo<br>“CLOTHING”, el cual no puede proyectar distintividad al conjunto y es un elemento común para los<br>productos de vestimenta. A su vez, refiere que debe darse prevalencia al elemento nominativo.<br>Asimismo, sostiene que el diseño que presenta dicho término se encuentra menos llamativo y por<br>debajo de los términos “BRUJOS” lo que magnifica la confundibilidad. En tal sentido, expresa que el<br>componente de mayor significación marcaria está configurado únicamente por el término “BRUJOS”<br>que es de indudable similitud con la marca registrada y utilizada de hecho por su parte para servicios<br>íntimamente relacionados con la comercialización de productos de vestimenta, calzado y<br>sombrerería.<br>En el aspecto ideológico sostiene que el término “BRUJOS” de la marca solicitada y el término<br>“EMBRUJO” registrado e intensamente utilizado en idénticos productos, rubro y actividad comercial<br>resultan de total confundibilidad, resultando los “BRUJOS” quienes producen “EMBRUJO”, de<br>evidente correlación lógica para el consumidor medio de este tipo de productos.<br>Concluye que existe una evidente similitud gráfica, fonética e ideológica entre los signos “BRUJO” y<br>“EMBRUJO” y que resultando los productos de una misma naturaleza y finalidad ofrecidos mediante<br>un elemento distintivo de innegable similitud la coexistencia resulta imposible.<br>Por último, solicita que se declare fundada la oposición.<br>4.Corrido el pertinente traslado, el solicitante hizo uso de su derecho.<br>En primer lugar, niega los hechos expuestos por la parte oponente.<br>En cuanto al cotejo de los signos, expone los mismos y sostiene que a simple vista se pueden<br>apreciar las disimilitudes gramaticales entre las marcas, la marca oponente se compone de una<br>palabra, de siete letras en tanto la marca solicitada se compone de dos palabras, una de carácter<br>distintivo y otra de carácter descriptivo, con catorce letras, de las cuales seis componen a la palabra<br>“BRUJOS” Asimismo, expone que la raíz de una y otra marca es distinta “BRU” y la marca pretendida<br>es “EM”. En cuanto a la parte gráfica indica que el logo de la marca oponente tiene forma<br>rectangular, en tanto, el logo de su marca tiene forma circular y contiene el dibujo de un brujo dando<br>entidad a la palabra brujos que se encuentra en el lateral del círculo. En cuanto al plano fonético,<br>sostiene que tampoco son confundibles por la diferente conformación que tienen, la distinta<br>separación en sílabas. En el plano ideológico, refiere que cada uno de los términos tienen un<br>concepto bien definido y claramente distinto uno de otro, expone los significados de los mismos,y<br>destaca que su marca está acompañada de un dibujo de un brujo que queda claro y definido en la<br>mente del consumidor.<br>A su vez, señala que la partícula “BRUJO/A” es un término de uso común en la clase. Indica tres<br>marcas que comparten la partícula BRUJO.<br>Asimismo, refiere que el INPI no ha formulado vista de tipo 3B al momento de realizar el análisis de<br>fondo.<br>En cuanto a los productos, expone que se puede observar simplemente que el signo solicitado<br>contiene productos exclusivamente para damas, en tanto, ”BRUJOS” comercializa exclusivamente<br>ropa para caballeros.<br>Por último, solicita que se declare infundada la oposición.<br>5.En este estado, se procedió abrir la causa a prueba, en donde se tuvo presente la prueba<br>acompañada por ambas partes y se ordenó constatar, por esta Dirección Nacional, las marcas<br>fundamento de la oposición y las marcas registradas y solicitadas que contengan el término “BRUJA”<br>en clase 25 del Nomenclador Internacional y las que contengan el término “BRUJO en la misma clase<br>25 del Nomenclador Internacional.<br>6.En cuanto a la prueba producida, mediante acta IF-2025-76607633-APN-DNM#INPI obrante en el<br>expediente electrónico, se constató que la marca denominativa “EMBRUJO” Registro N° 2.475.484<br>renovada por el Acta N° 4.021.033, para proteger todos los productos de la clase 25 del<br>Nomenclador Internacional y la marca “EMBRUJO (&amp; Diseño)” Reg. n° 2.719.985 renovada por Acta<br>4.480.873 para proteger todos los productos de la clase 25 del Nomenclador Internacional, se<br>encuentran vigentes y registradas a nombre de la oponente.<br>Mediante IF-2025-76608109-APN-DNM#INPI se constató que existen tres marcas con la palabra<br>“brujo” en la clase 25 del Nomenclador Internacional.<br>Mediante IF-2025-76607711-APN-DNM#INPI se constató las marcas que poseen la partícula “bruja”<br>en la clase 25 del Nomenclador Internacional.<br>7.Culminada la etapa probatoria y puestas las actuaciones para la presentación de argumentos<br>finales, ambas partes hicieron uso de su facultad.<br>Por un lado, la parte oponente principalmente sostuvo que “BRUJO” no es de uso común en la clase<br>25, que los registros de su parte como la solicitud de la marca oponente no se encuentran limitados<br>para un género, valoró la prueba producida y reiteró los argumentos ya expuestos en su escrito de<br>mantenimiento de oposición.<br>Por el otro lado, la parte solicitante reiteró los argumentos ya expuestos en su escrito de<br>contestación.<br>En este marco, quedan las presentes actuaciones en condición de dictaminar si la oposición vigente<br>contra la solicitud de marca indicada se recomienda declararla fundada o infundada.<br>II. ANÁLISIS<br>8.En primer término se impone recordar que conforme lo resuelto en numerosos casos por nuestra<br>Corte Suprema de Justicia, quien resuelve no está obligado a hacerse cargo de todas y cada una de<br>las argumentaciones formuladas, toda vez que resulta suficiente que lo haga respecto únicamente de<br>las que resulten conducentes para la decisión del caso (CS., Fallos: 258: 304; 272:225; 278:271;<br>291:390 entre muchos otros), procedimiento que se seguirá para el análisis de las cuestiones que<br>motivan el objeto de este decisorio.<br>9.Sentado ello, en primer lugar, corresponde dar tratamiento al planteo referido a la falta de interés<br>legítimo de la parte solicitante.<br>En este sentido, se recuerda que el art. 4 de la ley 22.362 exige que el solicitante de una marca<br>tenga un interés legítimo en obtener su registro. Siguiendo esta línea, la doctrina y la jurisprudencia<br>han remarcado al respecto que no resulta apropiado tener un criterio de estrictez; bastando, para dar<br>por cumplido el recaudo legal, la intención de usar la marca o bien el carácter defensivo de la voz<br>peticionada (conf. CCCF, Sala II causa 6651/07 del 26.03.13).<br>En este contexto, se señala que el hecho de que la parte solicitante haya peticionado el registro de<br>una marca especificando en la solicitud la protección que busca demuestra -a priori- la intención de<br>usarla y, a su vez, teniendo en cuenta que la misma ha contestado el traslado del escrito de<br>mantenimiento de oposición y ha presentado argumentos finales, corresponde tener por acreditado<br>su interés legítimo.<br>10.Establecido ello, el objeto del presente análisis consiste en determinar si la solicitud de marca<br>“BRUJOS CLOTHING (&amp; Diseño)” requerida para proteger “prendas de vestir, calzado y artículos de<br>sombrerería” de la clase 25 del Nomenclador Internacional se confunde con la marca oponente<br>“EMBRUJO” registrada para proteger todos los productos de la clase 25 del Nomenclador<br>Internacional y “EMBRUJO (&amp; Diseño)” registrada para proteger todos los productos de la clase 25<br>del Nomenclador Internacional.<br>En primer término, se procederá a examinar lo relativo a la confundibilidad del signo solicitado y la<br>marca denominativa “EMBRUJO”, ambas en la clase 25 del Nomenclador Internacional.<br>A ese efecto, antes de adentrarse en el análisis, es dable recordar cuatro principios elementales en la<br>materia: 1°) Que debe estarse más a las semejanzas que a las diferencias entre los registros<br>enfrentados; 2°) Que basta que el parecido se presente en alguno de los tres campos del cotejo para<br>que se justifique vedar la coexistencia; 3°) En caso de que la solución se preste a una duda reflexiva,<br>corresponde preferir la marca registrada, en tanto constituye un derecho adquirido, por sobre la<br>pretendida, que no excede el campo de la mera expectativa; 4°) El valor que, en esta materia, tiene<br>la impresión que deja la aprehensión prereflexiva de los signos enfrentados. En tal sentido, se ha<br>señalado que cuando la percepción fresca y espontánea de un signo marcario suscita el recuerdo de<br>otro anterior, la sensación pre-reflexiva obtenida mediante aquel acercamiento posee -en general-<br>alto valor en estos conflictos (conf. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y<br>COMERCIAL FEDERAL – SALA II, Causa n° 970/2007, “CRIVELLI LUIS ERNESTO PAUL C/ INI<br>EDUARDO).<br>Con el propósito de clarificar la comparación a efectuar, se transcriben a continuación los signos en<br>pugna:<br>Signo solicitado: , clase 25 del N.M.I.<br>Marca oponente: EMBRUJO, clase 25 del N.M.I.<br>Ahora bien, en una aprehensión fresca, espontánea y pre-reflexiva de los signos en pugna la primera<br>impresión que genera es de desemejanza. Para corroborar esta impresión se procederá a efectuar<br>un análisis pormenorizado de los mismos.<br>Comenzando con dicho análisis pormenorizado de los signos, en el plano visual, se observa, por un<br>lado, que la marca pretendida es un signo mixto, que se encuentra formada por dos términos<br>(BRUJOS &#8211; CLOTHING), el primero compuesto por dos sílabas y seis letras, y el segundo de dos<br>sílabas de ocho letras, en cuyo diseño se presenta en el centro la figura de una cara con barba y<br>sombrero que pareciera ser un brujo, en la parte superior se ubica la palabra “BRUJOS” y en parte<br>inferior, en menor tamaño, la palabra restante “CLOTHING”. Por el otro lado, se observa que la<br>marca oponente es un signo denominativo compuesto de un solo término, formado por siete letras y<br>tres sílabas (EM-BRU-JO).<br>De lo expuesto, se advierte que los signos poseen coparticipadas cinco letras, las cuales se<br>encuentran en idéntica secuencia (B-R-U-J-O). Sin embargo, también se aprecia que el signo<br>peticionado se diferencia del oponente en el añadido de un término, en la presencia de un diseño<br>característico, en donde se destaca lo que pareciera ser la figura de un brujo , y la ausencia en su<br>primera palabra de las dos letras iniciales que posee el signo oponente (EM), además del añadido de<br>una letra “S”.<br>En esta estado, es dable indicar que si bien el criterio más común es que en los signos mixtos debe<br>darse preponderancia a la dimensión verbal del cotejo, ya que el elemento denominativo es el que<br>más impresiona al consumidor y el que mejor recuerda, además de ser el único que posee valor<br>fonético, no resulta adecuado sujetarse a una regla fija si bien en muchas ocasiones la parte<br>nominativa suele tener más peso que la gráfica, en otras la parte gráfica puede destacarse y adquirir<br>la misma o mayor preeminencia, como ocurre cuando el diseño confiere al conjunto una impronta<br>singular que refuerza su distintividad frente a otros signos.<br>En este marco, corresponde señalar que en el caso bajo análisis el elemento figurativo central -la<br>representación de un brujo con barba y sombrero dentro de un diseño circular- imprime una fuerte<br>impronta visual, de fácil aprehensión para el consumidor, que no solo acompaña sino que refuerza la<br>capacidad diferenciadora del signo solicitado respecto de la marca oponente.<br>Por consiguiente, teniendo en cuenta especialmente que el signo peticionado añade un diseño<br>característico y la diferencia en la composición de la primera sílaba, además del agregado del<br>elemento secundario “CLOTHING”, se considera que los ingredientes no coparticipados de los signos<br>alcanzan para diluir aquellos ingredientes en común que presentan. Por lo tanto, se determina que<br>las diferencias visuales que posee el signo pretendido son suficientes para otorgarle distintividad y,<br>por ende, ser claramente distinguible respecto de la marca oponente.<br>Desde el enfoque fonético, se considera que tampoco se da un parecido capaz de provocar riesgo de<br>confusión, debido a que las diferencias apuntadas en el anterior plano en la parte nominativa se<br>proyectan en este, toda vez que la ausencia en el signo solicitado de la sílaba inicial que compone al<br>signo oponente y el añadido de un segundo término, generan una distancia y lejanía entre las<br>voces de los conjuntos en pugna provocando una diferencia sustancial de manera tal que al<br>pronunciar los signos sucesivamente, desde su integridad y desde la perspectiva del público<br>consumidor surge claramente la disímil sonoridad de sus voces. En consecuencia, se concluye que la<br>aprehensión auditiva de las designaciones en pugna presenta particulares diferencias y que no se<br>advierte la posibilidad de confusión en este plano.<br>En cuanto al plano conceptual, se advierte que el signo solicitado se compone del término “brujos”,<br>que remite a personas que se les atribuyen poderes mágicos, acompañado del término “clothing”<br>que traerá aparejado la idea que son productos de indumentaria. Por su parte, el signo oponente<br>“EMBRUJO” según la Real Academia Española significa “acción o efecto de embrujar”. En tal<br>sentido, se considera que si bien ambos términos se relacionan con el campo semántico de la magia,<br>lo hacen desde perspectivas distintas, uno desde los sujetos que la practican y el otro desde la<br>acción o efecto. Por lo tanto, en este campo tampoco se considera que entre las marcas no se<br>encuentran elementos que provoquen la posibilidad de que el público consumidor pueda incurrir en<br>confusión.<br>En virtud de lo expuesto, es dable sostener que no se encuentran razones suficientes para provocar<br>la posibilidad de confusión del público consumidor debido a la utilización de distintas estructuras de<br>las palabras, el diseño añadido en el signo solicitado, la distinción auditiva que genera su<br>pronunciación y la falta de elementos en el plano conceptual que provoquen la posibilidad de que el<br>público consumidor pueda incurrir en confusión.<br>11.En estas condiciones, es dable señalar que resulta innecesario y redundante realizar el cotejo del<br>signo solicitado con la marca “EMBRUJO (&amp; Diseño)” y la designación comercial, dado que poseen<br>idéntica denominación que el signo oponente previamente analizado.<br>12.A la luz de lo desarrollado a lo largo del presente análisis, se considera que las marcas<br>enfrentadas son claramente distinguibles entre sí, por lo que resulta verdaderamente improbable que<br>el público las confunda de forma tanto directa como indirecta, quedando así a salvo los fines de la<br>legislación marcaria: la protección del público consumidor y la tutela de sanas prácticas comerciales.<br>III. CONCLUSIONES<br>13.En virtud de lo expuesto, se aconseja declarar INFUNDADA la oposición N° 683.714 , interpuesta<br>por SABBAGH LUIS DANIEL contra la solicitud de marca “BRUJOS CLOTHING (&amp; Diseño)», acta N°<br>3.934.872, en la clase 25 del Nomenclador Internacional.<br>Maria Emma Sanchez<br>Asesora Legal<br>Dirección Nacional de Marcas<br>Instituto Nacional de la Propiedad Industrial</p><p>The post <a href="https://atreva.ar/2026/03/05/brujos/">Dictamen favorable: Ganamos</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Se Puede registrar F*CK ?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Oct 2025 10:43:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Marcas establece que no pueden registrarse “las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. Este aspecto, en la práctica, suele ubicarse en una zona gris, ya que el nivel de “inmoralidad” no se mide con un criterio uniforme para todos los casos. Existe, por lo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley de Marcas establece que no pueden registrarse <em>“las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres”</em>. Este aspecto, en la práctica, suele ubicarse en una zona gris, ya que el nivel de “inmoralidad” no se mide con un criterio uniforme para todos los casos. Existe, por lo tanto, un margen de subjetividad que será evaluado por el examinador que intervenga en cada expediente ante la Dirección de Marcas. No obstante, contamos con ciertos parámetros que el propio Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha fijado para tener en consideración.</p>



<p>El Organismo ha señalado que <em>“determinar si un signo es contrario a la moral y a las buenas costumbres es variable según el tiempo y el espacio en que se lo considere, debiendo calificarse de acuerdo con las circunstancias existentes al momento de su análisis”</em>.</p>



<p>En el caso puntual que nos ocupa, el solicitante pretendió registrar la frase <strong>“MONO DON´T FU*K WITH THE MONKEYS”</strong>. El analista, en una primera instancia, entendió que se trataba de una expresión obscena y, en consecuencia, la rechazó. Sin embargo, el solicitante logró revertir esa interpretación demostrando que la traducción correspondía a <em>“MONO NO TE METAS CON LOS MONOS”</em>. Además, suavizó el impacto de la frase mediante la sustitución parcial de la palabra con un asterisco (*), lo que finalmente condujo a la concesión del registro.</p>



<p>De este ejemplo pueden extraerse algunas conclusiones:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Un término puede considerarse ofensivo o no según el contexto en el que se utilice.</li>



<li>Es posible recurrir a estrategias gramaticales o gráficas para atenuar el efecto negativo de determinadas expresiones.</li>
</ol>



<p>A mi criterio, el examinador tuvo inicialmente una reacción natural al considerar la frase como obscena, y sin un análisis exhaustivo procedió a su denegatoria. Posteriormente, un estudio más profundo permitió a la defensa convencer al examinador de que había interpretado erróneamente el sentido de la expresión. Sin embargo, entiendo que esa primera reacción refleja lo que percibiría cualquier ciudadano medio, sin conocimientos avanzados del idioma inglés, al considerar la frase inmoral (aunque técnicamente no lo sea). En este sentido, considero que el espíritu de la norma busca justamente proteger ese sentimiento adverso, más allá de un análisis gramatical o lingüístico de una lengua extranjera. Desde esta óptica, una denegatoria inicial hubiese resultado jurídicamente adecuada.</p><p>The post <a href="https://atreva.ar/2025/10/28/se-puede-registrar-fck/">¿Se Puede registrar F*CK ?</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Marcas Secuenciales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2025 11:06:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Siempre imaginamos a las marcas como signos «fijos», logos que pueden variar en colores pero imagenes inamovibles. Sin embargo una nueva categoria de marcas esta naciendo, las imagenes secuenciales, marcas que tienen movimiento y permiten mostrar un signo con vida, un signo en movimento que da una nueva perspectiva de identidad marcaria. Una pelota o [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Siempre imaginamos a las marcas como signos «fijos», logos que pueden variar en colores pero imagenes inamovibles. Sin embargo una nueva categoria de marcas esta naciendo, las imagenes secuenciales, marcas que tienen movimiento y permiten mostrar un signo con vida, un signo en movimento que da una nueva perspectiva de identidad marcaria.</p>



<p>Una pelota o una mariposa que quiza por si sola no tiene un llamativo especial o no logra captar la atencion del consumidor, si a ese signo se le da un movimiento repetitivo y constante puede que logre captar mejor al observador y sobresalir respecto a marcas que estan en competencia.</p>



<p>Una marca en movimiento es un recurso que no se debe desatender pues puede agregar un valor agregado a la identidad de tu marca y que de lograrlo, no tenerla protegida, puede acarrear un arrepentimiento futuro por una copia que confunda a quien desea adquirir tu producto.  </p><p>The post <a href="https://atreva.ar/2025/07/29/marcas-secuenciales/">Marcas Secuenciales</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Registro del interior de tu local</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Apr 2025 11:40:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La innovación del interior de tu local, es un esfuerzo que amerita en ciertas ocasiones intentar protegerlo. Hacemos hincapie en el término «intentar» porque no siempre es facil este tipo de protección. Cada interior debe analizarse en forma particular pues, en ocasiones se puede proteger mediante un registro de marca si tenemos alguna estetica que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La innovación del interior de tu local, es un esfuerzo que amerita en ciertas ocasiones intentar protegerlo. Hacemos hincapie en el término «intentar» porque no siempre es facil este tipo de protección. </p>



<p>Cada interior debe analizarse en forma particular pues, en ocasiones se puede proteger mediante un registro de marca si tenemos alguna estetica que visualmente se puede distinguir y eventualmente replicar en otros locales y su presentación sea muy caracteristica.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="850" height="567" src="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/Starbucks.jpg" alt="" class="wp-image-61663" srcset="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/Starbucks.jpg 850w, https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/Starbucks-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 850px, 100vw" /></figure>


<p>En otras ocasiones el interior del local se caracterisa por tener elementos originales, por ejemplo formas de mesas, sillas o mostradores, en esos casos lo mas aconsajable es proteger en forma particular dicho objeto para que nadie lo pueda copiar, en estos casos un modelo industrial seria lo mas aconsejable.</p>
<p> </p>

</p>


<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" data-id="61672" src="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/2-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-61672" srcset="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/2-1024x576.jpg 1024w, https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/2-980x551.jpg 980w, https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/2-480x270.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>
</figure>


<p>En otras ocasiones puede existir imagenes artisticas que adornen murales, paredes o con cuadros, quizas en este caso lo mas aconsajable es realizar el deposito de obra ante la Direccion Nacional de Derechos de Autor.</p>


<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/4-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-61674" srcset="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/4-1024x576.jpg 1024w, https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/4-980x551.jpg 980w, https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/4-480x270.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>


<p>Finalmente, objetos comunes pueden ser estampados de manera original, en estos casos los diseños industriales pueden ser la respuesta mas apropiada.</p>
<p> </p>

</p>


<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/3-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-61677" srcset="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/3-1024x576.jpg 1024w, https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/3-980x551.jpg 980w, https://atreva.ar/wp-content/uploads/2025/04/3-480x270.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure><p>The post <a href="https://atreva.ar/2025/04/07/registro-del-interior-de-tu-local/">Registro del interior de tu local</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Registro de marcas Identicas (o muy parecidas)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Nov 2024 14:06:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>
		<category><![CDATA[registrodemarcas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estrategia de registro. Marcas de expectativa y marcas de bloqueo. Averigua que son en esta nota.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Un registro de marca no es algo para tomarse a la ligera, pués hay que analizar bien la nomenclatura en que se pide.</p>



<p>Se debe analizar bien, no solo por una cuestión de costos (a mayor nomenclatura mas costoso es el proceso) sino también a nivel de <strong>expectativa y de resguardo por bloqueo</strong>. Expliquemos: </p>



<p>Si te dedicas al servicio de inmobiliarias y, supongamos que quieras de registrar <strong>«Efectiva Propiedades»</strong>, la clase adecuada es la 36, sin embargo, puede ocurrir que aparezca una empresa constructora que se llame «Efectiva» y la registre en la clase 37 de servicios de contrucción. Si bien la actividad del broker inmobiliario nada tiene que ver con una empresa constructora e, incluso, estan destinados a consumidores diferentes, para muchos esto puede ser incomodo tener un emprendimiento inmobiliario que se llame «efectiva» y que haya un emprendimiento que se dedique a la construcción que tambien se llame «Efectiva» entonces, en este caso es conveniente registrar ambas clases, no porque en el futuro la inmobiliaria se desarrolle como empresa constructora, sino al solo efecto de evitar la confusión, este es un <strong>registro de Bloqueo.</strong> </p>



<p>Por otro lado puede que el broker inmobiliario tenga un hijo estudiando para ser  arquitecto y, en ese caso, quiza le interese la clase 42 de servicios de aquitectura. En este ultimo caso <strong>el registro es por expectiva de uso futuro.</strong></p>



<p>Tanto un registro de bloqueo como uno de expectativa estan permitidos por la ley de marcas y adelantarse es una buena opción antes de que alguien aparezca y los registre.</p><p>The post <a href="https://atreva.ar/2024/11/22/registro-de-marcas-identicas-o-muy-parecidas/">Registro de marcas Identicas (o muy parecidas)</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Marcas Fuertes y Débiles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 May 2024 10:22:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de Marcas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Al momento de elegir tu marca, intenta de buscar marcas fuertes. Conoce más en esta nota.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="et_pb_section et_pb_section_0 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Hay marcas fuertes, que se caracterizan por tener un fuerte carácter distintivo, es decir su fonética o su gramática es original y única en su nomenclatura. Podemos observar marcas como Rolex, Pepsi y Nike, que son lo que su publicidad construyo y no tienen otro significado mas que el que sus precursores lograron imponer en el mercado.</p>



<p>Tener una marca fuerte significa poseer un monopolio absoluto de ese término pudiendo evitar que alguien lo use, incluso dentro de un conjunto marcario. Es imposible pensar que alguien pretenda registrar Pepsi Blue o Pepsi del Mar.</p>



<p>Las marcas débiles, por el contrario, tienen términos que se consideran “diluidos” dentro de la nomenclatura que se pretende registrar o al menos, son tolerados y pueden aparecer en otras marcas en donde un segundo elemento distintivo juega un rol relevante en el conjunto marcario y será dicho término que dará carácter distintivo al conjunto marcario. “Easy”, marca muy conocida, conlleva esta debilidad marcaria al tener que convivir con marcas como “Easy Pass”, “EasyFile” o “Easy Charge” entre otros. Ocurre los mismo con términos como “NEXT” que deben convivir marcas como “Nextfield”, “Nextwan” o “Nextzal”.</p>



<p>Que tu marca entre en la categoría de marca débil, no significa que no sea una gran marca ni que tampoco tenga carácter distintivo, solo va a tener que soportar cierto grado de tolerancia respecto al término que se encuentra muy utilizado dentro de dicha nomenclatura.</p></div>
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			</div><p>The post <a href="https://atreva.ar/2024/05/20/marcas-fuertes-y-debiles/">Marcas Fuertes y Débiles</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Cuidado con la Simbologia que se quiere registrar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Mar 2024 10:04:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Embajada de Suiza es muy recelosa con el uso de su bandera a pesar de que la marca denominativa corresponde a otro país.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Ámsterdam Salud es una marca que se solicitó bajo el número de expediente 3.575.027 para el rubro 35.</p>



<p>Si bien Ámsterdam es la capital de los Países Bajos, no es este país quien se queja de esta solicitud, sino Suiza.</p>



<p>Ámsterdam Salud tiene un signo que es una cruz, sin dudas conocida por el mundo entero como un símbolo relacionado con la salud, sin embargo, su fondo rojo y cruz en blanco, también la hace parecida a la bandera Suiza.</p>



<p>Finalmente, el dictamen del INPI, le dio la razón a la embajada de Suiza que cuida de su bandera y denegó la solicitud de marca. <br></p><p>The post <a href="https://atreva.ar/2024/03/15/cuidado-con-la-simbologia-que-se-quiere-registrar/">Cuidado con la Simbologia que se quiere registrar</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Error Común: Registrar nombres de famosos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Feb 2024 10:23:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La gran mayoria de la población reconoce de quien hablamos cuando mencionamos "EVITA". La ley rechaza este tipo de registros. Te explicamos porque.</p>
<p>The post <a href="https://atreva.ar/2024/02/08/error-comun-registrar-nombres-de-famosos/">Error Común: Registrar nombres de famosos.</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el expediente 3.956.652 se solicita la marca «EVITA» para vinos.<br>El artículo 3 inciso h) de la Ley de Marcas N° 22.362, prescribe la prohibición del registro de nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive.</p>



<p>Evita, figura pública en la República Argentina, reconocida para bien o para mal por una gran cantidad de habitantes en el territorio Argentino, fue denegada como marca.</p>



<p>Considerando que una marca es un elemento distitivo que nos diferencia de la competencia y, que en ella se encuentra el esfuerzo de titular de la misma para posicionarla en el mercado. Permitir que utilizar un nombre como «EVITA» concedería una ventaja competitiva pues, el público consumidor se detendría en la góndola donde se encuentra dicho vino con tal marca, no por el esfuerzo publicitario del dueño de los vinos, sino porque reconoceria en el vino a una figura pública. Esta ventaja es injusta, ademas de aprovecharse del prestigio ajeno, se obtendria una ventaja competititva que permite detener al consumidor ante el producto, y por ende con mas chance de adquirirlo, por lo tal, este tipo de registros esta vedado por la ley.<br></p><p>The post <a href="https://atreva.ar/2024/02/08/error-comun-registrar-nombres-de-famosos/">Error Común: Registrar nombres de famosos.</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Aunque sea cierto, no podes incluirlo en tu registro de marca</title>
		<link>https://atreva.ar/2024/01/03/aunque-sea-cierto-no-podes/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=aunque-sea-cierto-no-podes</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2024 13:58:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Registro de Marcas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En ocasiones, junto a la marca principal se ponen elementos descriptivos o caracteristicas propias del producto que no se sacan del logo al presentar la marca y esto puede acarrear inconvenientes.</p>
<p>The post <a href="https://atreva.ar/2024/01/03/aunque-sea-cierto-no-podes/">Aunque sea cierto, no podes incluirlo en tu registro de marca</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="800" height="427" src="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2024/01/human-grad-2-1.jpg" alt="Registro de Marcas" class="wp-image-60996" srcset="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2024/01/human-grad-2-1.jpg 800w, https://atreva.ar/wp-content/uploads/2024/01/human-grad-2-1-480x256.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 800px, 100vw" /><figcaption>Registro de Marca</figcaption></figure>



<p>La solicitud de registro de Marca bajo el número de expediente 3.736.593 <strong>“100% HUMAN GRADE”</strong> tiene la característica de haber incluido en su conjunto marcario “INGREDIENTES CALIDAD”. La marca fue denegada por esa razón. El Dictamen explica lo siguiente:</p>



<p><em>“Nos encontramos ante un caso de <strong>“marca engañosa”,</strong> o sea aquella susceptible de inducir a un error al consumidor respecto de la CALIDAD de la misma, y en este caso en concreto, a las bondades superiores de los productos a comercializar.</em></p>



<p><strong><em>La palabra CALIDAD da la sensación de productos Premium</em></strong><em>, el que ofrece unas características especiales que el consumidor percibe como de mayor calidad, razón por la que está dispuesto a pagar más por él.</em></p>



<p><em>Puede inducir a error al consumidor en lo referente a la calidad y reconocimiento que la marca solicitada en los términos que está representada quiere reflejar, siendo posible que el mismo contrate en una convicción errada, siendo cualquier posibilidad de error en la voluntad imposible de tolerar cuando de temas de salud se trata por lo serio que los mismos son.”</em></p>



<p>Los elementos descriptivos o enunciativos son elementos genéricos no monopolizables, es decir que ponerlos en el conjunto marcario no mejora nuestro registro pues no podemos evitar que un tercero también los use. Por esta razón, y por regla general, conviene poner la marca principal en la solicitud de registro obviando elementos meramente descriptivos pues el uso que podamos darle a dichos elementos es libre y, a lo sumo como el caso de un comestible, deberá ajustarse a la normativa del derecho alimentario.</p><p>The post <a href="https://atreva.ar/2024/01/03/aunque-sea-cierto-no-podes/">Aunque sea cierto, no podes incluirlo en tu registro de marca</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Marcas Registradas que no se usan</title>
		<link>https://atreva.ar/2023/12/13/registro-de-marcas-que-no-se-usan/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=registro-de-marcas-que-no-se-usan</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Diego Scigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Dec 2023 10:23:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hay una obligacion legal en usar una marca. Aca te contamos cual es ese tiempo y porque debo usarla.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="569" height="467" src="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2023/12/Cerrado.jpg" alt="" class="wp-image-60979" srcset="https://atreva.ar/wp-content/uploads/2023/12/Cerrado.jpg 569w, https://atreva.ar/wp-content/uploads/2023/12/Cerrado-480x394.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 569px, 100vw" /></figure>



<p>Obtener el registro de una marca surge de un proceso que puede ser «atributivo», es decir el Estado le «atribuye» el derecho de la marca a un solicitante o «declarativo», acá el Estado declara que el derecho existe, este último sistema es utilizado por Estados Unidos. Argentina y lo demás países latino utilizan el sistema «atributivo», es el Estado que crea el derecho de marcas ante el pedido del solicitante.</p>



<p>Ahora bien, una vez creado el derecho, este no es eterno, primero tenemos el vencimiento propio del registro a los 10 años, el cual debe ser renovado si se desea conservarlo. Por otro lado existe la obligación de uso durante los primeros 5 años de vigencia de la concesión de la marca.</p>



<p>La declaración de uso, procedimiento nuevo desde 2018, obliga al titular de la marca a declarar ante el INPI que está usando la marca. Esta circunstancia «blinda» al registro de que terceros le pidan la caducidad por falta de uso.</p>



<p>No presentar la Declaración de Uso no implica perder la marca, la marca sigue vigente, pero irregular y al momento de renovar, además de tener que abonar multas para «regularizarse». También la marca corre un serio riesgo de caducidad por parte de terceros.</p>



<p>¡Cuida tu marca, mantenela custodiada!</p><p>The post <a href="https://atreva.ar/2023/12/13/registro-de-marcas-que-no-se-usan/">Marcas Registradas que no se usan</a> first appeared on <a href="https://atreva.ar">ATREVA</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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